En Red Jurídica te asesoramos y defendemos en todos los aspectos relacionados con la discapacidad y la salud mental.
Cualquier persona que compruebe que un familiar suyo comienza a perder o pierde definitivamente sus capacidades cognitivas y deja de poder cuidarse sólo puede iniciar un procedimiento judicial para adoptar medidas de apoyo. Estas medidas serán las necesarias e imprescindibles para compaginar el cuidado del familiar con el respeto a su autonomía personal. En este vídeo te explicamos cómo es este procedimiento judicial y qué papel juegan los familiares.
Las medidas de apoyo tienen por finalidad permitir el desarrollo pleno de la personalidad de la persona con discapacidad o sufrimiento psíquico. Quienes ejerzan las medidas de apoyo deberán asistir a la persona en los ámbitos fijados en sentencia, pero respetando lo máximo posible la voluntad, deseos y preferencias de ésta, procurando que la persona con discapacidad o sufrimiento psíquico pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
Estas medidas serán acordadas por un juzgado tras el correspondiente procedimiento donde se examinará la autonomía y capacidad de decisión de la persona con discapacidad o sufrimiento psíquico.
Entre las principales medidas judiciales de apoyo encontramos:
Las medidas de apoyo tienen por finalidad permitir el desarrollo pleno de la personalidad de la persona con discapacidad o sufrimiento psíquico. Quienes ejerzan las medidas de apoyo deberán asistir a la persona en los ámbitos fijados en sentencia, pero respetando lo máximo posible la voluntad, deseos y preferencias de ésta, procurando que la persona con discapacidad o sufrimiento psíquico pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
Estas medidas serán acordadas por un juzgado tras el correspondiente procedimiento donde se examinará la autonomía y capacidad de decisión de la persona con discapacidad o sufrimiento psíquico.
Entre las principales medidas judiciales de apoyo encontramos:
La guarda de hecho es aquella situación en la que una persona presta de manera regular apoyo a una persona con discapacidad o con sufrimiento psíquico, como pueden ser las disposiciones económicas o el cambio de residencia, sin que la ley o una decisión judicial lo hayan acordado. Se puede pactar, eso sí, a través del notario.
No obstante, el guardador de hecho seguirá necesitando autorización judicial para tomar decisiones importantes en representación de la persona con discapacidad, como pueden ser las disposiciones económicas.
La guarda de hecho es aquella situación en la que una persona presta de manera regular apoyo a una persona con discapacidad o con sufrimiento psíquico, como pueden ser las disposiciones económicas o el cambio de residencia, sin que la ley o una decisión judicial lo hayan acordado. Se puede pactar, eso sí, a través del notario.
No obstante, el guardador de hecho seguirá necesitando autorización judicial para tomar decisiones importantes en representación de la persona con discapacidad, como pueden ser las disposiciones económicas.
Cualquier persona que prevea perder facultades en un futuro, como aquellas diagnosticadas con una enfermedad degenerativa, pueden acordar ahora, cuando aún están en plenas facultades mentales, dejar ante Notario cuáles serán las medidas de apoyo que necesitarán y cómo se ejercerán llegado el momento.
Entre las principales medidas voluntarias de apoyo encontramos:
Nuestro ordenamiento dispone de varias herramientas para proteger el patrimonio de la persona con discapacidad y para compensar fiscalmente los grandes gastos que una discapacidad supone.
En el caso de contar con un plan de pensiones, las personas con discapacidad pueden beneficiarse de determinadas ventajas respecto de los planes de pensiones ordinarios.
Por su parte, el patrimonio protegido es una masa patrimonial, sin personalidad jurídica propia, que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con minusvalía.
El principal beneficio de esta figura es la reducción de la carga fiscal de la persona que aporta al patrimonio protegido, quien en vez de tributar como si hiciera una donación, se beneficiará de una reducción en la base imponible de su IRPF de hasta 10.000.-€.
Nuestro ordenamiento dispone de varias herramientas para proteger el patrimonio de la persona con discapacidad y para compensar fiscalmente los grandes gastos que una discapacidad supone.
En el caso de contar con un plan de pensiones, las personas con discapacidad pueden beneficiarse de determinadas ventajas respecto de los planes de pensiones ordinarios.
Por su parte, el patrimonio protegido es una masa patrimonial, sin personalidad jurídica propia, que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con minusvalía.
El principal beneficio de esta figura es la reducción de la carga fiscal de la persona que aporta al patrimonio protegido, quien en vez de tributar como si hiciera una donación, se beneficiará de una reducción en la base imponible de su IRPF de hasta 10.000.-€.
A veces, el curador no es la persona idónea para ejercer el cargo, bien porque su trayectoria vital no lo aconseja, bien porque en primer lugar nunca debería haber sido nombrado por incurrir en una causa de incapacidad, o bien porque tiene algún conflicto de interés con la propia persona sometida a medidas de apoyo.
Para remover a una persona de su cargo de curador debe acudirse a un procedimiento específico de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el cual deberá efectuarse además el nombramiento de un nuevo curador, esta vez sí idóneo para el cargo.
Ya no existe una incapacidad genérica para testar, por lo que las personas con discapacidad o sufrimiento psíquico pueden hacerlo siempre y cuando el notario dé fe de que en ese momento concreto de otorgar testamento tiene la lucidez suficiente para hacerlo.
Por otro lado, el futuro de la persona con discapacidad o sufrimiento psíquico, una vez fallecidos sus cuidadores principales, generalmente los padres, es la mayor preocupación para los familiares de una persona con discapacidad. Por ello, conscientes de esta problemática, en Red Jurídica prestamos asesoramiento y asistencia para garantizar la validez del testamento otorgado, evitando incurrir en manifiestas nulidades o conflictos de interés.
Ya no existe una incapacidad genérica para testar, por lo que las personas con discapacidad o sufrimiento psíquico pueden hacerlo siempre y cuando el notario dé fe de que en ese momento concreto de otorgar testamento tiene la lucidez suficiente para hacerlo.
Por otro lado, el futuro de la persona con discapacidad o sufrimiento psíquico, una vez fallecidos sus cuidadores principales, generalmente los padres, es la mayor preocupación para los familiares de una persona con discapacidad. Por ello, conscientes de esta problemática, en Red Jurídica prestamos asesoramiento y asistencia para garantizar la validez del testamento otorgado, evitando incurrir en manifiestas nulidades o conflictos de interés.
El reconocimiento del grado de discapacidad tiene como objetivo permitir a los ciudadanos acceder a los recursos y beneficios que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad.
Las personas a las que se les reconozca un mínimo de un 33% de discapacidad psíquica pueden beneficiarse de varias ayudas y prestaciones asistenciales, entre las que se encuentran:
El internamiento forzoso en hospitales o unidades psiquiátricas consiste en la potestad que tiene un juzgado de ordenar la reclusión de una persona contra su voluntad, sin que hayan cometido delito alguno, porque este juzgado aprecia presuntas razones de peligro para la propia persona o para terceros. Pese a tratarse de una privación de libertad, nuestros tribunales consideran que no es exigible en estos casos la asistencia letrada por un abogado para defender a la persona internada contra su voluntad. Solo se nombrará un abogado si la persona con sufrimiento psíquico lo pide expresamente y el juez lo acuerda.
En Red Jurídica creemos que cualquier persona privada de libertad, aunque sea en la jurisdicción civil, tiene derecho a la asistencia letrada, esto es, a que un abogado conozca su situación y le defienda en caso de que la privación de libertad sea innecesaria o esté inmotivada. Además, también trabajamos para evitar y condenar el uso de contenciones para limitar los movimientos a las personas con discapacidad o sufrimiento psíquico.
El internamiento forzoso en hospitales o unidades psiquiátricas consiste en la potestad que tiene un juzgado de ordenar la reclusión de una persona contra su voluntad, sin que hayan cometido delito alguno, porque este juzgado aprecia presuntas razones de peligro para la propia persona o para terceros. Pese a tratarse una privación de libertad, nuestros tribunales consideran que no es exigible en estos casos la asistencia letrada por un abogado para defender a la persona internada contra su voluntad. Solo se nombrará un abogado si la persona con sufrimiento psíquico lo pide expresamente.
En Red Jurídica creemos que cualquier persona privada de libertad, aunque sea en la jurisdicción civil, tiene derecho a la asistencia letrada, esto es, a que un abogado conozca su situación y le defienda en caso de que la privación de libertad sea innecesaria o esté inmotivada. Además, también trabajamos para evitar y condenar el uso de contenciones para limitar los movimientos a las personas con discapacidad o sufrimiento psíquico.
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